Es el conjunto de comunicaciones y documentos que se utilizan en las labores de los servicios del estado y sus organismos auxiliares. Por competer a la administración del estado deben ser mesurados en su contenido, claros en las materias que tratan. En esta correspondencia existen fórmulas legales que se refieren al tratamiento especial que le debe otorgar al funcionario, a quien se dirige la comunicación. La correspondencia oficial tiene una disposición reglamentada por la autoridad superior del país.
EL ACTA: Documento escrito en el que se hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión. Documento escrito donde consta oficialmente un suceso, tratado o acuerdo en junta o reunión.
ESQUEMA:
EL ACTA: Documento escrito en el que se hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión. Documento escrito donde consta oficialmente un suceso, tratado o acuerdo en junta o reunión.
ESQUEMA:
- Membrete
- Título "ACTA" y N° de orden
- Lugar y fecha de emisión
- Lugar y nombre de las personas que asisten
- Lectura del acta anterior
- Tabla: temas que se tratarán
- Acuerdos
- Cierre
- Firma del presidente y del secretario
EL PODER: Es un documento legal que autoriza representación. Por medio de él una persona autoriza a otra persona para que la represente y reemplace en diversas gestiones.
El poder puede ser:
SIMPLE: Es una carta-poder privada que se firma ante un notario público. Se requiere solo cédula de identidad.
ESPECIAL: Es un poder en forma de escritura pública, firmada también ante un notario público.